GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES DE ALMERÍA



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ESTATUTOS DEL GRUPO DE ABOGADOS JOVENES DE ALMERIA
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
   ARTICULO 1º
   ARTICULO 2º
  ARTICULO 3º
TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
   ARTICULO 4º
   ARTICULO 5º
   ARTICULO 6º
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
   ARTICULO 7º
   ARTICULO 8º
   ARTICULO 9º
TITULO IV DE LOS ORGANOS DEL GRUPO
 CAPITULO I. DISPOSICION GENERAL
  ARTICULO 10º
 CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
  ARTICULO 11º
  ARTICULO 12º
  ARTICULO 13º
  ARTICULO 14º
  ARTICULO 15º
  ARTICULO 16º
  ARTICULO 17º
  ARTICULO 18º
CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  ARTICULO 19º
  ARTICULO 20º
  ARTICULO 21º
  ARTICULO 22º
  ARTICULO 23º
  ARTICULO 24º
  ARTICULO 25º
  ARTICULO 26º
  ARTICULO 27º
  ARTICULO 28º
  ARTICULO 29º
  ARTICULO 30º
  ARTICULO 31º
  ARTICULO 32º
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
  ARTICULO 33º
  ARTICULO 34º
  ARTICULO 35º
  ARTICULO 36º
TITULO V DE LA FINANCIACION DEL GRUPO
  ARTICULO 37º
  ARTICULO 38º
TITULO VI
DE LA REFORMA DE LOS PRESANTES ESTATUTOS
ARTICULO 39°
ARTICULO 40°
ARTICULO 41°
ARTICULO 42°
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Se constituye el Grupo de Abogados Jóvenes de Almería, integrado en el Iltre. Colegio de Abogados, con finalidades y actividades profesionales y órganos propios y sub2ordinado a la Junta de Gobierno de la Corporación, y con igual domicilio social, que se regirá por los presentes Estatutos. Su duración será por tiempo indefinido.
ARTICULO 2°.- El Grupo tendrá los siguientes fines: 1.- Estudiar los problemas e intereses profesionales específicos de los Abogados
jóvenes y promover soluciones a los mismos.
2.- Impulsar la formación jurídica de sus miembros.
3.- Fomentar la participación de sus miembros en la vida colegial.
4.- Cualesquiera otros que acuerde el Grupo y sean conformes a su naturaleza,
dentro de los fines y funciones que señala el Estatuto General de la Abogacía.
ARTICULO 3°.- Para el logro de los anteriores fines, el grupo podrá realizar cuantas actividades sean necesarias, entre ellas:
a) La colaboración reciproca con los Órganos de Gobierno del Colegio de Abogados.
b) El mantenimiento de relaciones y colaboración con otras organizaciones de Abogados Jóvenes, sea cual fuere su ámbito, para las tareas de interés común.
c) La programación y desarrollo de conferencias, seminarios, mesas redondas, estudios y cursos, previo conocimiento y autorización de la Junta de Gobierno del Colegio.

TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
ARTICULO 4°.- Para poder ser miembro del grupo se requiere reunir las
siguientes cualidades:
a) Ser abogado ejerciente incorporado al Iltre. Colegio de Abogados de Almería. b) Tener menos de 35 años o si se superan, llevar menos de siete años de ejercicio El ingreso en el grupo se realizará mediante acuerdo de su Junta Directiva previa
solicitud por escrito del interesado.
ARTICULO 5".- La condición de miembro del grupo se perderá:
1.- Por dejar (de reunir alguna de las dos cualidades establecidas en el articulo anterior.
2.- Por baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
3.- Por acuerdo de separación adoptado por Asamblea general, conforme al
procedimiento que se establece en el articulo siguiente, basado en el incumplimiento grave de las obligaciones de miembro. Dicho acuerdo podrá ser recurrido en Alzada en el plazo de 15 días ante la Junta de Gobierno del Colegio.
ARTICULO 6°.- El procedimiento para conocer de la posible separación de un miembro tendrá las siguientes fases:
1.- Se incoará expediente mediante acuerdo de la Junta Directiva bien por su propia iniciativa o bien a petición escrita de al menos el diez por ciento de los miembros de Grupo.
2.- El expediente será tramitado, por un Instructor y un Secretario nombrados por la Junta Directiva, conforme a las reglas del procedimiento administrativo sancionador.
3.- La resolución final deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por al Junta Directiva que decidirá sobre la propuesta formulada por el Instructor.
El acuerdo de separación temporal o indefinida, requerirá el voto favorable de al menos dos terceras partes de los presentes que a la vez deberán representar la mayoría absoluta de los miembros del Grupo.
Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso al que se hace referencia en el nº 3 del articulo anterior.
4.- La readmisión solo podrá producirse previa instancia de! interesado, y acuerdo de la Junta Directiva al fin de la separación si ésta hubiese sido temporal, o de la Asamblea General si hubiese sido indefinida; en este ultimo caso con igual quorum que para la separación.

TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 7º.- Cada miembro tendrá derecho:
a) Conservar su condición de miembro mientras cumpla los requisitos y deberes
exigidos.
b) Ser elector y elegible para todos los cargos.
c) Promover, individual o colectivamente, cuantas iniciativas estime convenientes para la buena marcha y el mejor cumplimiento de los fines del Grupo.
d) Participar en todas las Asambleas Generales con voz y voto, por sí o por medio
de otro miembro que ostente su representación mediante autorización escrita.
e) Recibir del Grupo todo el apoyo individual posible que pueda precisar.
f) Recibir del la Junta Directiva todas las informaciones que con carácter general
sean facilitadas, o que solicite adecuadamente a titulo personal.
g) Fiscalizar la gestión de la Junta Directiva llegando incluso al examen de los
documentos oportunos, y a la obtención de certificaciones que pida.
li) Solicitar la convocatoria de Asamblea General.
i) Ejercitar cualquier otro derecho que se le confiera por los presentes estatutos o
por acuerdo de la Asamblea General.
j) Recurrir en alzada ante la Junta de Gobierno, los acuerdos que adopte la
Asamblea General.
ARTÍCULO 8°.- Serán obligaciones de lo.s miembros del Grupo:
1) Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del
Grupo.
2) Estar al corriente en el pago de las cuotas que se establezcan.
3) Desempeñar con celo el cargo para el que hayan sido elegidos y las actividades
que se les encomendaren.
4) Poner en conocimiento del Grupo cuanto consideren favorable o lesivo para los fines e intereses del Grupo y de sus miembros.
5) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, colaborar con su normal desarrollo y participar en las votaciones.
6) Cualesquiera otras derivadas de los presentes estatutos o que se acuerden en Asamblea General.
ARTICULO 9°.- Será a la vez derecho y obligación de todos los miembros del Grupo, participar activamente en sus tareas aportando su colaboración personal.

TITULO IV DE LOS ORGANOS DEL GRUPO
CAPITULO I. DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 10°.- Los órganos del Grupo son: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Las COmisiones
CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 11°.- La Asamblea General es el órgano supremo del Grupo, integrado por todos sus miembros con voz y voto.
ARTICULO 12°.- Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones: 1) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva por causa fundada que justifique la destitución. 2) Acordar los programas generales de actuación del Grupo sometidos a los fines propios de la profesión. 3) Examinar y aprobar, si procede, la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la Junta Directiva con carácter anual. 4) Aprobar la modificación de los presentes estatutos conforme a las normas contenidas en los mismos sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 64.3 del Estatuto General de la Abogacía. 5) Conocer y resolver los recursos contra resoluciones de la Junta Directiva.
6) Decidir la realización de conciertos con otros grupos de abogados o la integración de organizaciones de abogados jóvenes de ámbito superior.
7) Disponer, en su caso, la disolución del grupo.
8) Ratificar, si procede, o revocar en su caso, lo acordado por la Junta Directiva con carácter de urgencia. 9) Resolver sobre la separación o readmisión de los miembros del Grupo,
conforme a lo previsto en los estatutos. 10) Decidir el nombramiento de miembros honorarios siempre que pertenezcan al
Colegio Provincial de Ahogados, que tendrán voz pero no voto y estarán exentos del pago
de cuotas. 11) Las demás atribuidas por las presentes normas estatutarias.
ARTICULO 13°.-
1) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria.
2) Se constituirá en sesión ordinaria dos veces al año, en los meses de Febrero y Octubre, correspondiendo a la primera, aprobación del presupuesto anual, rendición de cuentas y en su caso, la elección de cargos; y a la segunda, la programación de actividades y el examen y aprobación, en su caso, de la memoria anual de las mismas.
3) La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva, incluyendo en el mismo los asuntos determinados en el apartado 2, lo que ella estime necesarios, y los propuestos reglamentariamente por los miembros.
4) El orden del día será establecido por la Junta Directiva, incluyendo en el mismo los asuntos determinados en el apartado 2.
ARTICULO 14°.-
1) La Asamblea General se constituirá en sesión Extraordinaria cuantas veces sea necesario.
2) Será convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia, o a petición escrita de al menos el diez por ciento de los miembros del grupo que incluirá los puntos del orden del día. En tal caso, habrá de celebrarse la Asamblea solicitada, obligatoriamente, en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de entrada de la petición.
ARTICULO 15°.-
1) Entre la citación y la celebración de cualquier Asamblea deberá mediar un plazo mínimo de 10 días.
2) Las citaciones deberán hacerse personalmente a cada uno de los miembros y se anunciarán también las convocatorias en el tablón de anuncios con igual antelación 3) La Junta Directiva quedará obligada a incluir en el orden del día de la
Asamblea General Ordinaria correspondiente, todos los puntos que, mediante petición escrita sean expuestos por al menos el diez por ciento de los miembros, y sean presentados antes del día primero del mes de su celebración.
4) En ninguna sesión podrá tomar acuerdo alguno sobre puntos no incluidos en el orden del día.
ATICULO 16°.-
1) Toda Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en ella actuará también como Secretario, el que lo sea de la misma. 2) De todas las sesiones de la Asamblea General, se levantará acta, que se
transcribirá en el libro correspondiente, y que será firmada por el Presidente y el secretario de la sesión, y ratificara en su caso, por la siguiente Asamblea General Ordinaria.
3) Se remitirá copia literal certificada del acta a la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo de 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea General.
ARTICULO 17°.-
1) La Asamblea General quedará validamente constituida cualquiera que sea el numero de asistentes.
2) Los miembros podrán acudir mediante representante, el cual deberá ser también miembro del Grupo, aparte del propio voto, solo se podrá ostentar una representación en casa sesión, mediante la oportuna acreditación.
ARTICULO 18°.- Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos. salvo los casos de quorum especial previstos en esto estatutos, y vincularán a lodos los miembros una vez adoptadas, aunque hubieren votado en contra o no hubieren asistido a la reunión.

CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 19º.- La Junta Directiva será el órgano ejecutivo o permanente del Grupo, como tal se someterá a las directrices que le señale la asamblea general y dará cumplimiento a sus acuerdos.
ARTICULO 20°.- La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros:
1) Presidente.
2) Vicepresidente.
3) Secretario.
4) Tesorero.
5) Vocal primero.
6) Vocal segundo.
7) Vocal tercero.
ARTICULO 21º.- Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) b) Llevar a cabo los problemas generales de actuación
adoptados por la misma Asamblea General.
c) Presentar, para su aprobación, si procede, la memoria de actividades, el presupuesto y la rendición de cuentas anuales a la Asamblea General.
d) d) Resolver los problemas de índole profesional que cualquier
miembro le plantee.
e) Pronunciarse sobre temas relacionados con la profesión.
 f) Informar en los recursos contra sus propias decisiones.
g) Mantener relaciones con otros grupos profesionales de la
Abogacía y organizaciones del mismo carácter, de ámbito superior.
h) Tomar decisiones sobre cuestiones de competencia de la
Asamblea General, cuando su especial carácter y urgencia así lo requiera, dando cuenta
inmediata a la siguiente Asamblea General y sometiéndolas a su ratificación en el plazo
máximo de 30 días.
i) Tomar cualquier iniciativa en relación con las actividades
del Grupo.
j) las demás conferidas por los presentes estatutos, así como
las no atribuidas expresamente a la Asamblea General.
ART ICULO 22º.- Contra las decisiones de la Junta Directiva, cabrá recurso en el plazo de quince días ante la Asamblea General. Y contra los acuerdos y decisiones de la Asamblea General podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, en el plazo de quince días.
ARTICULO 23°.- Serán funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siendo el moderador de ambas.
b) Decidir con su voto los empates habidos en las votaciones de ambos órganos.
c) Convocar, junto con el secretario, las reuniones de la Junta Directiva, así como firmar con él las convocatorias de la Asamblea General.
d) Suscribir, junto con el secretario, las actas de sesiones de ambos órganos. e) Cuantas otras le sean encomendadas por los presentes
estatutos, o correspondiendo a la Junta Directiva no estén asignadas expresamente a otro de sus miembros.
ARTICULO 24°.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante.
ARTICULO 25°.- Corresponderá al Secretario:
a) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y firmar la convocatoria de Asamblea General, junto con el Presidente.
b) Levantar acta de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y firmarla junto con el Presidente, dando fe de su autenticidad.
c) Custodiar los libros de actas, el archivo, documentos y biblioteca con que cuente el Grupo, y expedir, con El visto bueno del Presidente, las oportunas certificaciones, dando fe de su concordancia con los originales.
d) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por los presentes Estatutos, o se desprendan de la propia naturaleza del cargo.
ARTICULO 26°.- El Tesorero tendrá como misiones; a) Llevar la tesorería y contabilidad generales del Grupo. b) Custodiar los libros de cuentas.
c) Elaborar los anteproyectos de presupuestos del Grupo y los proyectos, rendiciones de cuentas, para su aprobación por la Junta Directiva, y posterior presentación a la Asamblea General.
d) Realizar los cobros y pagos corrientes, y los demás acordados por la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente y Secretario.
e) Cuantas otras le sean atribuidas por los presentes estatutos o se desprendan de la propia naturaleza del cargo.
ARTICULO 27°.- Serán funciones de los Vocales:
a) Todas las que se le encomienden por la Asamblea General o, por la Junta Directiva, o se deriven de los presentes Estatutos.
b) Sustituir, por su orden, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero en casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante.
ARTICULO 28°.- Es al mismo tiempo obligación y derecho de todos los miembros; de la Junta Directiva, asistir a sus sesiones, donde tendrán voz y voto.
ARTICULO 29°.- 1.a Junta Directiva se reunid al menos una vez al mes. en los días que al principio de cada ejercicio, se determinen por la propia Junta, y siempre y cuando sea convocada al erecto por su Presidente o tres cualesquiera de sus miembros
Las reuniones serán en única convocatoria sin citación para las habituales y previa citación escrita, con al menos dos días de antelación, para la extraordinaria.
Los acuerdos su tomaran por mayoría simple de sus miembros. siendo validos siempre que se hallen al menos más de la mitad de los mismos.
La Junta Directiva se considera validamente constituida, aún sin previa convocatoria; cuando hallándose reunidos todos sus miembros así lo decidan por unanimidad.
ARTICULO 30°.- Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria correspondiente, con arreglo a las siguientes reglas:
1) La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos.
2) Los candidatos se presentarán a la elección previa determinación de puesto. 3) Las candidaturas deberán ser presentadas a la Junta
Directiva por escrito, y con la sola fuma de los candidatos, al menos quince días antes de la votación. Se presentaran candidatos agrupados en listas, las cuales serán cerradas y completas.
4) No podrán presentarse como candidatos los miembros que ocupen cargos en la Junta de Gobierno del Colegio. Si un miembro de la Directiva accediera a tal puesto, posteriormente a su elección, deberá optar por uno de entre ambos.
5) La Junta Directiva expondrá en el tablón de anuncios del Grupo la lista de candidaturas presentadas al menos desde ocho días antes de la votación.
6) Al comienzo del orden del día correspondiente a la elección, el Presidente de la Asamblea General, leerá la lista de candidaturas.
7) Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General en la que se celebren elecciones, los de la Junta Directiva, salvo que se presenten como candidatos, en cuyo caso lo sustituirán los demás miembros de la Directiva conforme a estos estatutos y, en su defecto, los miembros presentes de mayor y menor edad respectivamente, en cada caso, que no sean candidatos, los cuales ejercerán siempre tales funciones cuando estén cesados o dimitidos todos los miembros de la Junta Directiva.
8) Cada miembro asistente tendrá derecho a emitir sus sufragio mediante papeleta que contendrá las distintas candidaturas presentadas.
9) Serán proclamados como electos la candidatura que mayor numero de votos hubiera obtenido.
10) Los empates se resolverán a favor de la candidatura cuyos miembros obtengan la media más antigua como ejercientes en este Colegio de Abogados.
ARTICULO 31°.- La Asamblea General podrá en cualquier momento destituir de sus careos a los miembros de la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado al efecto, previa inclusión del punto en el correspondiente orden del día con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asistenta que deberán representar al menos la mayoría absoluta de miembros del Grupo, previa audiencia del interesado y con derecho a la interposición de los recursos procedentes.
En tal caso, la cobertura de las vacantes producidas se hará por elección por el tiempo que reste hasta las próximas elecciones cuando correspondan.
ARTICULO 32°.- En los casos de vacantes no contempladas en el articulo anterior, la Junta Directiva procederá a cubrirla por ¿lección en la forma antes indicada.

CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 33°.-
1) El Grupo contara con comisiones de trabajo tanto permanentes como temporales.
2) Serán de carácter permanente la de estudios y la de actividades, así como decida crear como tales la Asamblea General.
3) Serán de carácter temporal aquellas que se creen por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva para la realización de un cometido concreto, terminando su existencia al realizarlo.
ARTICULO 34°.-
1) Las Comisiones Permanentes estarán compuestas por un
número impar de miembros, no menor de tres ni mayor de once, todos ellos designados por la Junta Directiva de entre los miembros del grupo, entre los cuales habrá un portavoz y moderador de sus reuniones, que deberá ser miembro de la propia Directiva. Todos sus componentes tendrán voz y voto. 2) Las demás comisiones tendrán la composición que
determine el órgano que las cree, el cual designará sus miembros integrantes que tendrán voz y voto.
3) Podrá asistir a las sesiones de todas las comisiones con voz pero sin voto, cualquier miembro del grupo que no sea integrante de ellas.
ARTICULO 35°.- La Comisión de Estudios tendrá como misión estudiar los problemas e intereses profesionales específicos del grupo, y proponer a los demás órganos la adopción de medidas para darle solución.
ARTICULO 36°.- La Comisión de Actividades tendrá como misión proponer ala Junta Directiva la programación de actos, dando cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, así como llevar a la practica los que se acuerden por dicha Junta Directiva y de Gobierno. Contra dicho acuerdo de la Junta de Gobierno podrá
interponerse recurso ante el Consejo General, dentro del plazo de quince días naturales. Contados a partir del siguiente a aquél en que se hubiese notificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Estatuto General de la Abogacía.

TITULO V DE LA FINANCIACION DEL GRUPO
ARTICULO 37°.- El Grupo, para cubrir sus necesidades de funcionamiento, contará con los recursos económicos que obtenga, tanto por las prestaciones obligatorias y voluntarias de sus miembros como por las cantidades que destine a tal fin el Iltre. Colegio de Abogados de Almena, así como por cualquiera otras de licita procedencia.
ARTICULO 38º.- La Junta Directiva quedará obligada a la confección y
presentación a la Asamblea General, con carácter anual del correspondiente proyecto del presupuesto así como de la rendición de cuentas.

TITULO VI
DE LA REFORMA DE LOS PRESANTES ESTATUTOS

ARTICULO 39°.- La iniciativa para reformar los presentes estatutos
corresponderá a la Junta Directiva, o a los miembros del Grupo siempre que la propuesta sea firmada al menos por el diez por ciento de los mismos.
ARTICULO 40°.- La propuesta deberá ser redactada por escrito conteniendo la determinación especifica de lo que se pretende reformar, y la nueva redacción textual que se pidiera.
ARTICULO 41°.- De la propuesta se dará traslado por termino no inferior a quince días ni superior a un mes, a todos los miembros, exponiéndose también al efecto en el tablón de anuncios.
Durante dicho plazo podrán todos los miembros presentar, individual o colectivamente, las enmiendas al proyecto de modificación que consideren oportunas, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
Transcurrido el referido termino y, en otro Igual la Junta Directiva convocara Asamblea General Extraordinaria a! efecto, dando al mismo tiempo traslado de las enmiendas presentadas.
ARTICULO 42°.- Cualquier decisión modificativa de los presentes Estatutos, deberá contar con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los presentes, que deberá representar la mayoría absoluta de miembros, debiendo ser autorizada por la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Almería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:
A) Por la Asamblea de promotores del Grupo y en alguna sesión en que se apruebe el proyecto de estatutos, se nombrará una comisión gestora para poner en funcionamiento el grupo, la cual desempeñará inetrinamente las funciones de la Junta Directiva hasta su elección.
B) Dicha comisión constará de cinco miembros elegidos de entre los presentes que reúnan las condiciones necesarias para ser miembros del grupo y que se ofrezcan voluntariamente.
SEGUNDA: La primera Junta Directiva en el plazo máximo de dos meses tras su elección elaborará y presentará a la aprobación de una Asamblea General convocada al efecto los presupuestos y programa de actividades para el periodo de transición hasta la primera aplicación de los dispuesto en el artículo 13º.






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