TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Se constituye el Grupo de Abogados
Jóvenes de Almería, integrado en el Iltre. Colegio de Abogados,
con finalidades y actividades profesionales y órganos propios y
sub2ordinado a la Junta de Gobierno de la Corporación, y con igual
domicilio social, que se regirá por los presentes Estatutos. Su
duración será por tiempo indefinido.
ARTICULO 2°.- El Grupo tendrá los siguientes
fines: 1.- Estudiar los problemas e intereses profesionales específicos
de los Abogados
jóvenes y promover soluciones a los mismos.
2.- Impulsar la formación jurídica de sus miembros.
3.- Fomentar la participación de sus miembros en la vida colegial.
4.- Cualesquiera otros que acuerde el Grupo y sean conformes a su naturaleza,
dentro de los fines y funciones que señala el Estatuto General
de la Abogacía.
ARTICULO 3°.- Para el logro de los anteriores fines,
el grupo podrá realizar cuantas actividades sean necesarias, entre
ellas:
a) La colaboración reciproca con los Órganos de Gobierno
del Colegio de Abogados.
b) El mantenimiento de relaciones y colaboración con otras organizaciones
de Abogados Jóvenes, sea cual fuere su ámbito, para las tareas
de interés común.
c) La programación y desarrollo de conferencias, seminarios,
mesas redondas, estudios y cursos, previo conocimiento y autorización
de la Junta de Gobierno del Colegio.
TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
ARTICULO 4°.- Para poder ser miembro del grupo
se requiere reunir las
siguientes cualidades:
a) Ser abogado ejerciente incorporado al Iltre. Colegio de Abogados
de Almería. b) Tener menos de 35 años o si se superan, llevar
menos de siete años de ejercicio El ingreso en el grupo se realizará
mediante acuerdo de su Junta Directiva previa
solicitud por escrito del interesado.
ARTICULO 5".- La condición de miembro del grupo
se perderá:
1.- Por dejar (de reunir alguna de las dos cualidades establecidas
en el articulo anterior.
2.- Por baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
3.- Por acuerdo de separación adoptado por Asamblea general,
conforme al
procedimiento que se establece en el articulo siguiente, basado en
el incumplimiento grave de las obligaciones de miembro. Dicho acuerdo podrá
ser recurrido en Alzada en el plazo de 15 días ante la Junta de
Gobierno del Colegio.
ARTICULO 6°.- El procedimiento para conocer de la
posible separación de un miembro tendrá las siguientes fases:
1.- Se incoará expediente mediante acuerdo de la Junta Directiva
bien por su propia iniciativa o bien a petición escrita de al menos
el diez por ciento de los miembros de Grupo.
2.- El expediente será tramitado, por un Instructor y un Secretario
nombrados por la Junta Directiva, conforme a las reglas del procedimiento
administrativo sancionador.
3.- La resolución final deberá acordarse en Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto por al Junta Directiva que
decidirá sobre la propuesta formulada por el Instructor.
El acuerdo de separación temporal o indefinida, requerirá
el voto favorable de al menos dos terceras partes de los presentes que
a la vez deberán representar la mayoría absoluta de los miembros
del Grupo.
Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso
al que se hace referencia en el nº 3 del articulo anterior.
4.- La readmisión solo podrá producirse previa instancia
de! interesado, y acuerdo de la Junta Directiva al fin de la separación
si ésta hubiese sido temporal, o de la Asamblea General si hubiese
sido indefinida; en este ultimo caso con igual quorum que para la separación.
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7º.- Cada miembro tendrá derecho:
a) Conservar su condición de miembro mientras cumpla los requisitos
y deberes
exigidos.
b) Ser elector y elegible para todos los cargos.
c) Promover, individual o colectivamente, cuantas iniciativas estime
convenientes para la buena marcha y el mejor cumplimiento de los fines
del Grupo.
d) Participar en todas las Asambleas Generales con voz y voto, por
sí o por medio
de otro miembro que ostente su representación mediante autorización
escrita.
e) Recibir del Grupo todo el apoyo individual posible que pueda precisar.
f) Recibir del la Junta Directiva todas las informaciones que con carácter
general
sean facilitadas, o que solicite adecuadamente a titulo personal.
g) Fiscalizar la gestión de la Junta Directiva llegando incluso
al examen de los
documentos oportunos, y a la obtención de certificaciones que
pida.
li) Solicitar la convocatoria de Asamblea General.
i) Ejercitar cualquier otro derecho que se le confiera por los presentes
estatutos o
por acuerdo de la Asamblea General.
j) Recurrir en alzada ante la Junta de Gobierno, los acuerdos que adopte
la
Asamblea General.
ARTÍCULO 8°.- Serán obligaciones
de lo.s miembros del Grupo:
1) Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos de los órganos
de gobierno del
Grupo.
2) Estar al corriente en el pago de las cuotas que se establezcan.
3) Desempeñar con celo el cargo para el que hayan sido elegidos
y las actividades
que se les encomendaren.
4) Poner en conocimiento del Grupo cuanto consideren favorable o lesivo
para los fines e intereses del Grupo y de sus miembros.
5) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, colaborar con su
normal desarrollo y participar en las votaciones.
6) Cualesquiera otras derivadas de los presentes estatutos o que se
acuerden en Asamblea General.
ARTICULO 9°.- Será a la vez derecho y obligación
de todos los miembros del Grupo, participar activamente en sus tareas aportando
su colaboración personal.
TITULO IV DE LOS ORGANOS DEL GRUPO
CAPITULO I. DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 10°.- Los órganos del Grupo son:
a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Las COmisiones
CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 11°.- La Asamblea General es el órgano
supremo del Grupo, integrado por todos sus miembros con voz y voto.
ARTICULO 12°.- Corresponde a la Asamblea General
las siguientes funciones: 1) Elegir y destituir a los miembros de la Junta
Directiva por causa fundada que justifique la destitución. 2) Acordar
los programas generales de actuación del Grupo sometidos a los fines
propios de la profesión. 3) Examinar y aprobar, si procede, la memoria
de actividades y la rendición de cuentas de la Junta Directiva con
carácter anual. 4) Aprobar la modificación de los presentes
estatutos conforme a las normas contenidas en los mismos sin perjuicio
de lo dispuesto en el articulo 64.3 del Estatuto General de la Abogacía.
5) Conocer y resolver los recursos contra resoluciones de la Junta Directiva.
6) Decidir la realización de conciertos con otros grupos de
abogados o la integración de organizaciones de abogados jóvenes
de ámbito superior.
7) Disponer, en su caso, la disolución del grupo.
8) Ratificar, si procede, o revocar en su caso, lo acordado por la
Junta Directiva con carácter de urgencia. 9) Resolver sobre la separación
o readmisión de los miembros del Grupo,
conforme a lo previsto en los estatutos. 10) Decidir el nombramiento
de miembros honorarios siempre que pertenezcan al
Colegio Provincial de Ahogados, que tendrán voz pero no voto
y estarán exentos del pago
de cuotas. 11) Las demás atribuidas por las presentes normas
estatutarias.
ARTICULO 13°.-
1) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
o extraordinaria.
2) Se constituirá en sesión ordinaria dos veces al año,
en los meses de Febrero y Octubre, correspondiendo a la primera, aprobación
del presupuesto anual, rendición de cuentas y en su caso, la elección
de cargos; y a la segunda, la programación de actividades y el examen
y aprobación, en su caso, de la memoria anual de las mismas.
3) La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta
Directiva, incluyendo en el mismo los asuntos determinados en el apartado
2, lo que ella estime necesarios, y los propuestos reglamentariamente por
los miembros.
4) El orden del día será establecido por la Junta Directiva,
incluyendo en el mismo los asuntos determinados en el apartado 2.
ARTICULO 14°.-
1) La Asamblea General se constituirá en sesión Extraordinaria
cuantas veces sea necesario.
2) Será convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia,
o a petición escrita de al menos el diez por ciento de los miembros
del grupo que incluirá los puntos del orden del día. En tal
caso, habrá de celebrarse la Asamblea solicitada, obligatoriamente,
en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de entrada de
la petición.
ARTICULO 15°.-
1) Entre la citación y la celebración de cualquier Asamblea
deberá mediar un plazo mínimo de 10 días.
2) Las citaciones deberán hacerse personalmente a cada uno de
los miembros y se anunciarán también las convocatorias en
el tablón de anuncios con igual antelación 3) La Junta Directiva
quedará obligada a incluir en el orden del día de la
Asamblea General Ordinaria correspondiente, todos los puntos que, mediante
petición escrita sean expuestos por al menos el diez por ciento
de los miembros, y sean presentados antes del día primero del mes
de su celebración.
4) En ninguna sesión podrá tomar acuerdo alguno sobre
puntos no incluidos en el orden del día.
ATICULO 16°.-
1) Toda Asamblea General será presidida por el Presidente de
la Junta Directiva, y en ella actuará también como Secretario,
el que lo sea de la misma. 2) De todas las sesiones de la Asamblea General,
se levantará acta, que se
transcribirá en el libro correspondiente, y que será
firmada por el Presidente y el secretario de la sesión, y ratificara
en su caso, por la siguiente Asamblea General Ordinaria.
3) Se remitirá copia literal certificada del acta a la Junta
de Gobierno del Colegio en el plazo de 30 días siguientes a la celebración
de la Asamblea General.
ARTICULO 17°.-
1) La Asamblea General quedará validamente constituida cualquiera
que sea el numero de asistentes.
2) Los miembros podrán acudir mediante representante, el cual
deberá ser también miembro del Grupo, aparte del propio voto,
solo se podrá ostentar una representación en casa sesión,
mediante la oportuna acreditación.
ARTICULO 18°.- Las decisiones serán tomadas
por simple mayoría de votos. salvo los casos de quorum especial
previstos en esto estatutos, y vincularán a lodos los miembros una
vez adoptadas, aunque hubieren votado en contra o no hubieren asistido
a la reunión.
CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 19º.- La Junta Directiva será
el órgano ejecutivo o permanente del Grupo, como tal se someterá
a las directrices que le señale la asamblea general y dará
cumplimiento a sus acuerdos.
ARTICULO 20°.- La Junta Directiva estará
compuesta por siete miembros:
1) Presidente.
2) Vicepresidente.
3) Secretario.
4) Tesorero.
5) Vocal primero.
6) Vocal segundo.
7) Vocal tercero.
ARTICULO 21º.- Corresponde a la Junta Directiva
las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) b) Llevar a cabo los problemas generales de actuación
adoptados por la misma Asamblea General.
c) Presentar, para su aprobación, si procede, la memoria de
actividades, el presupuesto y la rendición de cuentas anuales a
la Asamblea General.
d) d) Resolver los problemas de índole profesional que cualquier
miembro le plantee.
e) Pronunciarse sobre temas relacionados con la profesión.
f) Informar en los recursos contra sus propias decisiones.
g) Mantener relaciones con otros grupos profesionales de la
Abogacía y organizaciones del mismo carácter, de ámbito
superior.
h) Tomar decisiones sobre cuestiones de competencia de la
Asamblea General, cuando su especial carácter y urgencia así
lo requiera, dando cuenta
inmediata a la siguiente Asamblea General y sometiéndolas a
su ratificación en el plazo
máximo de 30 días.
i) Tomar cualquier iniciativa en relación con las actividades
del Grupo.
j) las demás conferidas por los presentes estatutos, así
como
las no atribuidas expresamente a la Asamblea General.
ART ICULO 22º.- Contra las decisiones de la Junta
Directiva, cabrá recurso en el plazo de quince días ante
la Asamblea General. Y contra los acuerdos y decisiones de la Asamblea
General podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno
del Colegio de Abogados, en el plazo de quince días.
ARTICULO 23°.- Serán funciones del Presidente
de la Junta Directiva:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
siendo el moderador de ambas.
b) Decidir con su voto los empates habidos en las votaciones de ambos
órganos.
c) Convocar, junto con el secretario, las reuniones de la Junta Directiva,
así como firmar con él las convocatorias de la Asamblea General.
d) Suscribir, junto con el secretario, las actas de sesiones de ambos
órganos. e) Cuantas otras le sean encomendadas por los presentes
estatutos, o correspondiendo a la Junta Directiva no estén asignadas
expresamente a otro de sus miembros.
ARTICULO 24°.- El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad
o vacante.
ARTICULO 25°.- Corresponderá al Secretario:
a) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y firmar la convocatoria
de Asamblea General, junto con el Presidente.
b) Levantar acta de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General y firmarla junto con el Presidente, dando fe de su autenticidad.
c) Custodiar los libros de actas, el archivo, documentos y biblioteca
con que cuente el Grupo, y expedir, con El visto bueno del Presidente,
las oportunas certificaciones, dando fe de su concordancia con los originales.
d) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por los presentes Estatutos,
o se desprendan de la propia naturaleza del cargo.
ARTICULO 26°.- El Tesorero tendrá como misiones;
a) Llevar la tesorería y contabilidad generales del Grupo. b) Custodiar
los libros de cuentas.
c) Elaborar los anteproyectos de presupuestos del Grupo y los proyectos,
rendiciones de cuentas, para su aprobación por la Junta Directiva,
y posterior presentación a la Asamblea General.
d) Realizar los cobros y pagos corrientes, y los demás acordados
por la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente y Secretario.
e) Cuantas otras le sean atribuidas por los presentes estatutos o se
desprendan de la propia naturaleza del cargo.
ARTICULO 27°.- Serán funciones de los Vocales:
a) Todas las que se le encomienden por la Asamblea General o, por la
Junta Directiva, o se deriven de los presentes Estatutos.
b) Sustituir, por su orden, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero
en casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante.
ARTICULO 28°.- Es al mismo tiempo obligación
y derecho de todos los miembros; de la Junta Directiva, asistir a sus sesiones,
donde tendrán voz y voto.
ARTICULO 29°.- 1.a Junta Directiva se reunid al
menos una vez al mes. en los días que al principio de cada ejercicio,
se determinen por la propia Junta, y siempre y cuando sea convocada al
erecto por su Presidente o tres cualesquiera de sus miembros
Las reuniones serán en única convocatoria sin citación
para las habituales y previa citación escrita, con al menos dos
días de antelación, para la extraordinaria.
Los acuerdos su tomaran por mayoría simple de sus miembros.
siendo validos siempre que se hallen al menos más de la mitad de
los mismos.
La Junta Directiva se considera validamente constituida, aún
sin previa convocatoria; cuando hallándose reunidos todos sus miembros
así lo decidan por unanimidad.
ARTICULO 30°.- Los componentes de la Junta Directiva
serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria correspondiente,
con arreglo a las siguientes reglas:
1) La duración del mandato será de dos años, pudiendo
ser reelegidos.
2) Los candidatos se presentarán a la elección previa
determinación de puesto. 3) Las candidaturas deberán ser
presentadas a la Junta
Directiva por escrito, y con la sola fuma de los candidatos, al menos
quince días antes de la votación. Se presentaran candidatos
agrupados en listas, las cuales serán cerradas y completas.
4) No podrán presentarse como candidatos los miembros que ocupen
cargos en la Junta de Gobierno del Colegio. Si un miembro de la Directiva
accediera a tal puesto, posteriormente a su elección, deberá
optar por uno de entre ambos.
5) La Junta Directiva expondrá en el tablón de anuncios
del Grupo la lista de candidaturas presentadas al menos desde ocho días
antes de la votación.
6) Al comienzo del orden del día correspondiente a la elección,
el Presidente de la Asamblea General, leerá la lista de candidaturas.
7) Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General en la
que se celebren elecciones, los de la Junta Directiva, salvo que se presenten
como candidatos, en cuyo caso lo sustituirán los demás miembros
de la Directiva conforme a estos estatutos y, en su defecto, los miembros
presentes de mayor y menor edad respectivamente, en cada caso, que no sean
candidatos, los cuales ejercerán siempre tales funciones cuando
estén cesados o dimitidos todos los miembros de la Junta Directiva.
8) Cada miembro asistente tendrá derecho a emitir sus sufragio
mediante papeleta que contendrá las distintas candidaturas presentadas.
9) Serán proclamados como electos la candidatura que mayor numero
de votos hubiera obtenido.
10) Los empates se resolverán a favor de la candidatura cuyos
miembros obtengan la media más antigua como ejercientes en este
Colegio de Abogados.
ARTICULO 31°.- La Asamblea General podrá
en cualquier momento destituir de sus careos a los miembros de la Junta
Directiva, mediante acuerdo adoptado al efecto, previa inclusión
del punto en el correspondiente orden del día con el voto favorable
de al menos las dos terceras partes de los asistenta que deberán
representar al menos la mayoría absoluta de miembros del Grupo,
previa audiencia del interesado y con derecho a la interposición
de los recursos procedentes.
En tal caso, la cobertura de las vacantes producidas se hará
por elección por el tiempo que reste hasta las próximas elecciones
cuando correspondan.
ARTICULO 32°.- En los casos de vacantes no contempladas
en el articulo anterior, la Junta Directiva procederá a cubrirla
por ¿lección en la forma antes indicada.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 33°.-
1) El Grupo contara con comisiones de trabajo tanto permanentes como
temporales.
2) Serán de carácter permanente la de estudios y la de
actividades, así como decida crear como tales la Asamblea General.
3) Serán de carácter temporal aquellas que se creen por
decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva para la
realización de un cometido concreto, terminando su existencia al
realizarlo.
ARTICULO 34°.-
1) Las Comisiones Permanentes estarán compuestas por un
número impar de miembros, no menor de tres ni mayor de once,
todos ellos designados por la Junta Directiva de entre los miembros del
grupo, entre los cuales habrá un portavoz y moderador de sus reuniones,
que deberá ser miembro de la propia Directiva. Todos sus componentes
tendrán voz y voto. 2) Las demás comisiones tendrán
la composición que
determine el órgano que las cree, el cual designará sus
miembros integrantes que tendrán voz y voto.
3) Podrá asistir a las sesiones de todas las comisiones con
voz pero sin voto, cualquier miembro del grupo que no sea integrante de
ellas.
ARTICULO 35°.- La Comisión de Estudios
tendrá como misión estudiar los problemas e intereses profesionales
específicos del grupo, y proponer a los demás órganos
la adopción de medidas para darle solución.
ARTICULO 36°.- La Comisión de Actividades
tendrá como misión proponer ala Junta Directiva la programación
de actos, dando cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, así como
llevar a la practica los que se acuerden por dicha Junta Directiva y de
Gobierno. Contra dicho acuerdo de la Junta de Gobierno podrá
interponerse recurso ante el Consejo General, dentro del plazo de quince
días naturales. Contados a partir del siguiente a aquél en
que se hubiese notificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
96 del Estatuto General de la Abogacía.
TITULO V DE LA FINANCIACION DEL GRUPO
ARTICULO 37°.- El Grupo, para cubrir sus necesidades
de funcionamiento, contará con los recursos económicos que
obtenga, tanto por las prestaciones obligatorias y voluntarias de sus miembros
como por las cantidades que destine a tal fin el Iltre. Colegio de Abogados
de Almena, así como por cualquiera otras de licita procedencia.
ARTICULO 38º.- La Junta Directiva quedará
obligada a la confección y
presentación a la Asamblea General, con carácter anual
del correspondiente proyecto del presupuesto así como de la rendición
de cuentas.
TITULO VI
DE LA REFORMA DE LOS PRESANTES ESTATUTOS
ARTICULO 39°.- La iniciativa para reformar los
presentes estatutos
corresponderá a la Junta Directiva, o a los miembros del Grupo
siempre que la propuesta sea firmada al menos por el diez por ciento de
los mismos.
ARTICULO 40°.- La propuesta deberá ser
redactada por escrito conteniendo la determinación especifica de
lo que se pretende reformar, y la nueva redacción textual que se
pidiera.
ARTICULO 41°.- De la propuesta se dará
traslado por termino no inferior a quince días ni superior a un
mes, a todos los miembros, exponiéndose también al efecto
en el tablón de anuncios.
Durante dicho plazo podrán todos los miembros presentar, individual
o colectivamente, las enmiendas al proyecto de modificación que
consideren oportunas, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
Transcurrido el referido termino y, en otro Igual la Junta Directiva
convocara Asamblea General Extraordinaria a! efecto, dando al mismo tiempo
traslado de las enmiendas presentadas.
ARTICULO 42°.- Cualquier decisión modificativa
de los presentes Estatutos, deberá contar con el voto favorable
de al menos las dos terceras partes de los presentes, que deberá
representar la mayoría absoluta de miembros, debiendo ser autorizada
por la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Almería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:
A) Por la Asamblea de promotores del Grupo y en alguna sesión
en que se apruebe el proyecto de estatutos, se nombrará una comisión
gestora para poner en funcionamiento el grupo, la cual desempeñará
inetrinamente las funciones de la Junta Directiva hasta su elección.
B) Dicha comisión constará de cinco miembros elegidos
de entre los presentes que reúnan las condiciones necesarias para
ser miembros del grupo y que se ofrezcan voluntariamente.
SEGUNDA: La primera Junta Directiva en el plazo máximo de dos
meses tras su elección elaborará y presentará a la
aprobación de una Asamblea General convocada al efecto los presupuestos
y programa de actividades para el periodo de transición hasta la
primera aplicación de los dispuesto en el artículo 13º.
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